Derechos antidumping

por Admin el 21 de septiembre de 2.008

Dumping se define en el Diccionario Oxford como la venta de mercancías en los mercados extranjeros a bajo precio [1]. En la economía globalizada, el vertido es una de las cuestiones más controvertidas. Los partidarios de las medidas antidumping a favor de la protección de la industria el hogar contra la competencia desleal. Sin embargo, los exponentes del libre comercio tiende a ignorarlo, ya sea como uno de los efectos de la libre transfronterizo en el que más puntos superan los efectos negativos pequeños, o de apoyo en el terreno de que los consumidores se benefician al obtener mercancías en el precio más barato posible . Asimismo, que el contenido de la regulación de precios de dumping es mucho más que el precio de la formación de los empleados en las nuevas competencias que el país tiene una ventaja. [2]

Sin embargo, el fenómeno de dumping es de por sí no es condenable, ya que reconoció que los productores venden sus productos a diferentes precios para diferentes mercados. Tampoco es inusual para que los precios varían de tiempo en tiempo a la luz de las condiciones de la oferta y la demanda. Se reconoce también que la discriminación de precios en forma de dumping es una práctica comercial internacional. Tampoco es raro que los precios de exportación son más bajos que los precios internos. Por lo tanto, desde el punto de vista de la lucha contra las prácticas de dumping, no hay nada inherentemente ilegal o inmoral sobre la práctica del dumping. No obstante, cuando

dumping causa o amenaza causar un perjuicio a la industria nacional de la India, la autoridad designada inicia acciones necesarias para las investigaciones y la posterior imposición de derechos antidumping.

GATT (artículo VI) permite a los países a tomar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo VI, y los dos funcionan juntos. Permiten a los países a actuar de un modo que normalmente romper el carácter vinculante de los principios del GATT y de una tarifa no discriminar entre socios comerciales-normalmente las medidas antidumping mediante la tarificación adicional del derecho de importación sobre el producto desde el país exportador, en particular, para lograr su precio más cerca de la "valor normal" o para eliminar el perjuicio a la industria nacional en el país importador. Hay muchas maneras diferentes de calcular si un producto en particular está siendo objeto de dumping en gran medida o sólo ligeramente. El acuerdo reduce la gama de posibles opciones. Ofrece tres métodos para el cálculo de un producto del "valor normal". La principal se basa en el precio en el mercado nacional del exportador. Cuando esto no se puede utilizar, se dispone de dos alternativas-el precio cobrado por el exportador en otro país, o un cálculo basado en la combinación de los costes de producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio normales. Y el acuerdo también especifica cómo una comparación puede hacerse entre el precio de exportación y cuál sería un precio normal.

Calcular el grado de dumping en un producto no es suficiente. Las medidas antidumping sólo se puede aplicar si el dumping perjudica a la industria en el país importador. Por tanto, una investigación ha de realizarse de acuerdo a determinadas normas en primer lugar. La investigación debe evaluar todos los factores económicos que inciden sobre el estado de la industria en cuestión. Si la investigación demuestra que se está produciendo dumping y la industria nacional está haciendo daño, la empresa exportadora puede comprometerse a elevar su precio a un nivel acordado a fin de evitar antidumping derechos de importación.

MARGEN DE DUMPING

Margen de dumping se refiere a la diferencia entre el valor normal del artículo y como el precio de exportación del producto considerado. Margen de dumping normalmente se establece sobre la base: --

        una comparación del valor normal medio ponderado con la media ponderada de los precios de las transacciones de exportación comparables, o

        comparación de los valores normales y los precios de exportación sobre una base de transacción a transacción.

Un valor normal (que es el precio comparable en el que las mercancías se venden en virtud de denuncia, en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del país o territorio exportador), establecido sobre la base del promedio ponderado podrá compararse con los precios de exportación individuales operaciones si la autoridad designada encuentra un patrón de que los precios de exportación significativamente diferentes según los distintos compradores, regiones, período de tiempo, etc Es importante señalar que el método alternativo de comparación de los valores normales y los precios de exportación es un importante cambio introducido después de la Ronda Uruguay Ronda.

Las medidas antidumping sólo se pueden tomar cuando hay una industria en el país importador que produce ", como artículos" en comparación con el supuestamente objeto de dumping los productos importados. El artículo producido en la India, deben ser idénticos a los bienes objeto de dumping en todos los sentidos o en la ausencia de dicho artículo, otro artículo que tenga características muy parecidas a las mercancías.

Perjuicio a la industria nacional. A la industria nacional

La industria debe ser capaz de demostrar que las importaciones objeto de dumping están causando o amenaza causar un perjuicio a la "industria nacional". Retardo importante en el establecimiento de una industria que también está considerada como una lesión.   El perjuicio o amenaza de éste no puede basarse en meras alegaciones, conjeturas o declaración. Deben ser suficientes pruebas para apoyar la alegación de un perjuicio importante. Análisis de perjuicio puede dividirse en dos grandes áreas:

El Efecto Volumen

La Autoridad se examina el volumen de las importaciones objeto de dumping, incluida la medida en que se ha producido o es probable que haya un aumento significativo en el volumen de las importaciones objeto de dumping, ya sea en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo en el país importador, y su efecto en la industria nacional.

El Efecto Precio

El efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios en el mercado de artículos como, en particular la existencia de subvaloración de precios, o la medida en que las importaciones objeto de dumping están causando una disminución de precios, o para impedir que los aumentos de precios para los productos que de otro modo se hubiese producido.

La franquicia a la industria nacional.

Socorro se puede proporcionar a la industria nacional en forma de compromisos de precios o los derechos antidumping.

I.    Compromisos en materia de precios:

Artículo 8, establece el principio de que las empresas para revisar los precios o dejar de exportar a precios objeto de dumping pueden introducirse en una investigación para resolver, pero sólo después de una determinación preliminar positiva de dumping, el perjuicio y la causalidad se ha hecho. Asimismo, establece que las empresas son de carácter voluntario por parte de los exportadores y las autoridades investigadoras. Además, un exportador puede solicitar que la investigación se continuará después de una empresa ha sido aceptada, y si la determinación final de dumping no, no hay perjuicio, causalidad o no los resultados, el compromiso quedará extinguido automáticamente.
Con arreglo a este método de prestación de socorro de la autoridad designada, podrá suspender o terminar la investigación si el exportador de que se trate un piso de su compromiso de revisar los precios para eliminar el dumping o el efecto perjudicial del dumping como puede ser el caso. Sin embargo, ninguna empresa puede ser aceptada antes de la determinación preliminar se haga. No los derechos antidumping se recomiendan en los cuales los exportadores de esos precios se hayan aceptado. Compromiso de precios no puede, sin embargo, se acepta en caso de que se compruebe que la aceptación de tales compromisos es impracticable o no es aceptable por ningún motivo.

II. Los derechos antidumping:

El mencionado es el área de socorro de la discusión en el presente trabajo de investigación, por lo que se discutirá en detalle en las páginas siguientes.

 

Derechos antidumping.

El artículo 9 establece el principio general de que la imposición de derechos antidumping es facultativo, incluso si todos los requisitos de imposición que se han cumplido, y establece la conveniencia de la aplicación de un "derecho inferior" regla. En virtud de una regla del derecho inferior, las autoridades pueden imponer aranceles a un nivel más bajo que el margen de dumping, pero suficientes para eliminar el perjuicio. Artículo 9.3 establece que los derechos antidumping no podrá superar el margen de dumping calculado durante la investigación. Con el fin de garantizar que los derechos antidumping en exceso del margen de dumping no se recogen, en el artículo 9.3 requiere que los procedimientos para la determinación de la cantidad real de los derechos adeudados, o de la devolución del exceso de derechos pagados, en función de la obligación de un sistema de evaluación de los normalmente, en un plazo de 12 meses de una petición, y en ningún caso más de 18 meses. Artículo 9.4 establece las normas para el cálculo del importe de los derechos que se impondrán a los exportadores no examinados individualmente durante la investigación. Artículo 9.5 establece acelerado de evaluación para calcular los márgenes de dumping para los exportadores o productores de nueva entrada en el mercado del Miembro importador.

El artículo 10 establece el principio general de que tanto, provisional y definitivo, los derechos antidumping se aplicará sólo a partir de la fecha en que las determinaciones de dumping, el perjuicio y la causalidad se han hecho. Sin embargo, reconociendo que la lesión puede haber ocurrido durante el período de investigación, o que los exportadores han tomado medidas para evitar la imposición de un derecho antidumping, el artículo 10 contiene normas para la imposición retroactiva de los derechos antidumping, en determinadas circunstancias. Si la imposición de derechos antidumping se basa en una constatación de un perjuicio importante, frente a la amenaza de un perjuicio o un retraso importante en el establecimiento de una rama de producción nacional, los derechos antidumping podrán recogerse a partir de la fecha se impusieron medidas provisionales . Si los derechos provisionales se recogieron en una cantidad superior a la cantidad de lugares de destino final, o si la imposición de derechos se basa en una constatación de amenaza de daño o retraso importante, la restitución de los derechos provisionales se requiere. Artículo 10.6 prevé la aplicación retroactiva de los derechos final a una fecha no más de 90 días antes de la aplicación de las medidas provisionales en determinadas circunstancias excepcionales que impliquen una historia de dumping, las importaciones objeto de dumping masivo, y el potencial de socavar los efectos correctores de los lugares de destino final.

Disposiciones del Código de 1967.

Artículo 8 del Código de 1967 las normas de "Establecimiento y percepción de derechos antidumping". Que siempre que derecho antidumping que no exceda del margen de dumping. Por el contrario, si del derecho inferior es suficiente para reparar el perjuicio del derecho inferior entonces se consideró conveniente.

Disposiciones en el Código de 1979 y el Acuerdo de la Ronda Uruguay.

Si bien el Código de 1979 sigue siendo la misma en este ámbito, el presente Acuerdo Antidumping ha traído algunos cambios:

        En el marco del presente Acuerdo, los plazos son proporcionados para la determinación de la responsabilidad final y la restitución de los derechos percibidos en exceso.

        Las reglas son siempre para el cobro de derechos antidumping de conformidad con el artículo 9.4 a los distintos exportadores, cuando se recurre al muestreo durante la investigación.

Artículo 9.1 del Acuerdo dispone que la decisión de si procede o no imponer un derecho antidumping en los casos en que todos los requisitos para la imposición se han cumplido, y la decisión de fijar la cuantía del derecho antidumping que se impondrán será la totalidad del margen de dumping o menos, son decisiones que se adopten por las autoridades del Miembro importador. Sin embargo, el derecho debe limitarse al margen de perjuicio.

En el caso de la Argentina - derechos antidumping definitivos sobre las aves de corral del Brasil [3], la cuestión era si la obligación de que no exceda de los derechos antidumping más allá del margen de dumping medio margen de dumping durante el período de investigación o en el momento de colección. El Grupo sostuvo que nada de lo dispuesto en Acuerdo Antidumping señala explícitamente la forma en que los derechos antidumping deben tomar. En particular, no hay nada en el Acuerdo antidumping prohíbe explícitamente el uso de la variable de derechos antidumping. El Grupo señaló que el artículo 9.3 es una disposición sobre la imposición y recaudación de derechos antidumping. Artículo 9.3 establece que la obligación no podrán ser cobradas por encima del margen de dumping según lo establecido en el artículo 2. El Grupo señaló que el objetivo del artículo 9.3 es la evaluación de los derechos antidumping y nada de lo dispuesto en el artículo 9.3 prohíbe la recogida de la variable derechos antidumping. El Grupo sostuvo además que un derecho variable correctamente diseñado sistema incluye un mecanismo de devolución de conformidad con el Artículo 9.3.2, y se prevé la revisión cargado circunstancias en el artículo 11.2.

1. Derecho residual

Las autoridades están obligadas a determinar un margen de dumping individual para cada exportador o productor conocido en cuestión, salvo que su número es tan grande como para hacer esa determinación. En tales casos, los derechos aplicados a las importaciones procedentes de exportadores o productores no incluidos en el examen no es superior a:

(i) la media ponderada del margen de dumping establecido con respecto a los exportadores o productores seleccionados, o

(ii) cuando la responsabilidad del pago de derechos antidumping se calcula sobre la base de un posible valor normal, la diferencia entre la media ponderada del valor normal de los exportadores o productores seleccionados y los precios de exportación de los exportadores o productores no hayan sido examinados individualmente. Las autoridades, sin embargo, están obligados a ignorar a los efectos de la determinación del derecho residual, del cero y del margen de minimis para que no cooperaron exportadores a los productores extranjeros sobre la base de la mejor información disponible.

        Márgenes de minimis: Todo exportador cuyo margen de dumping es inferior al 2% del precio de exportación quedarán excluidos del ámbito de los derechos antidumping, aunque la existencia de dumping, el perjuicio, así como el nexo causal está establecida. Además, las investigaciones en contra de cualquier país están obligados a darse por concluido si el volumen de las importaciones objeto de dumping a partir de esa fuente en particular se encuentran por debajo de 3% del total de las importaciones, siempre y cuando el acumulado las importaciones procedentes de todos los países que individualmente representan menos del 3% , no son más de 7%.

2. La no discriminación en la imposición de deberes

Con respecto a la recogida de los derechos antidumping, los acuerdos han facilitado que cuando un derecho antidumping se impone con respecto a un producto, por ejemplo, derechos antidumping que se vaya a obtener en la cuantía apropiada en cada caso, de forma no discriminatoria sobre las importaciones de ese producto, todas las fuentes objeto de dumping y causantes de daño, salvo que las importaciones procedentes de esas fuentes a partir de la cual los precios se han aceptado.

3. Regla de la retroactividad

El Acuerdo sobre Medidas Antidumping también prevé tasa de derechos antidumping sobre las importaciones futuras y, en consecuencia, disponer que las medidas provisionales y derechos antidumping sólo se aplicará a los productos, que entran para el consumo.

4. Prospectivo y retrospectivo

La evaluación del derecho antidumping puede ser hecho en un estudio prospectivo o retrospectivo sobre la base. Mientras que en el caso de Estados Unidos, la evaluación se base en retrospectiva, es decir, el derecho antidumping recopilados como un depósito que se ha de ajustar a evaluarse finalmente derecho antidumping, más tarde, en el caso de la Comunidad Europea y la India, y el evaluaciones están en prospectiva.

5. Aviso público

Normas relativas a los avisos públicos de imposición y la terminación de los derechos antidumping son el mismo que el de los compromisos de precios con arreglo a los artículos 12.2 y 12.2.2 de la Ronda Uruguay Acuerdo antidumping.

6. Carga del derecho antidumping

Los derechos antidumping se dirigen contra las políticas de precios de los exportadores. El derecho, sin embargo, se percibe como un derecho de importación, es necesario que ha de pagarse por las mercancías importadas por el importador en cuestión. La víctima directa es el importador y, por lo tanto, si una opción está disponible, es posible que como a su fuente de las importaciones procedentes de otro exportador que no es objeto de derechos antidumping. Para evitar esto, el exportador podrá, como para compensar al importador por el reembolso del importe del derecho antidumping. Ahora bien, esto puede dar lugar a nuevas medidas antidumping y puede tener efecto de cascada, ya que si el exportador reembolsa el importe del derecho antidumping para el importador, el precio de exportación se redujo de nuevo en esa suma, y con ello aumentar el margen de dumping . Algunos sistemas antidumping, por lo tanto, exigir los derechos antidumping que se transmitieron a los clientes de manifiesto por el movimiento de los precios. [4]

7. Contra la elusión Deberes

Contra la elusión de los derechos se convirtió en uno de los huesos de la discordia entre los países miembros en las negociaciones de la Ronda Uruguay. Si bien la CE y los EE.UU. quería tener una disposición contra la elusión en el marco del Acuerdo, la legitimación de esas medidas, muchos países, incluido Japón, se opuso a ella. [5] La Decisión Ministerial sobre medidas contra la elusión, que no es parte del Acuerdo AD , señaló que los negociadores no han podido ponerse de acuerdo sobre un texto específico sobre el problema de la lucha contra la elusión, reconoce la conveniencia de la aplicación de normas uniformes en esta área tan pronto como sea posible, y remitió el asunto al Comité para su resolución. El Comité ha establecido un Grupo Informal contra la elusión, que está abierto a la participación de todos los Miembros, para llevar a cabo las tareas asignadas por los Ministros.

UNA PERSPECTIVA DE INDIA

RETROSPECTIVA MEDIDAS                                            

La Ley [6] establece tasa del derecho antidumping a posteriori, cuando --

i) que hay antecedentes de dumping causante de la lesión o que el importador sabía, o debía haber sabido que el exportador practicaba el dumping y que este tipo de dumping causaría un perjuicio, y

ii) el daño es causado por el dumping masivo, en un tiempo relativamente corto, con el fin de socavar gravemente el efecto corrector del derecho antidumping.

Dicha aplicación retroactiva no ir más allá de 90 días de la fecha de imposición de derechos provisionales. Además, no antes de la aplicación retroactiva a la fecha de iniciación de la investigación es posible.

EXAMEN

Un derecho antidumping impuesto en virtud de la Ley tendrá el efecto de 5 años a partir de la fecha de imposición, salvo revocación antes. La autoridad designada revisará también la necesidad de proseguir con la imposición del derecho antidumping, de vez en cuando. Dicha revisión se puede hacer de oficio o por iniciativa propia sobre la base de la solicitud recibida de una de las partes interesadas, en vista de la evolución de las circunstancias. El estudio también seguir el mismo procedimiento previsto para una investigación en la medida en que sean aplicables. La autoridad designada es también necesario para llevar a cabo un examen para determinar los márgenes de dumping para cualquier nuevo exportador o productor de un país que está sujeto a medidas antidumping, a condición de que dichos exportadores o productores son nuevos y no están relacionadas con ninguno de los exportadores o los productores que están sujetos a derechos antidumping sobre el producto.

APELACIÓN

Un recurso contra la orden de la autoridad designada puede presentarse a la Aduana, Impuestos y Gold (de Control) del Tribunal de Apelación dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la orden.

REEMBOLSO DE IMPUESTOS

Si el derecho antidumping impuesto sobre la base de las conclusiones finales es superior al provisional ya impuestas y recogidos, la diferencia no será exigida. Si el derecho antidumping final es menor que el provisional ya impuestas y recogidos, la diferencia será reembolsada. Si el derecho provisional se retira sobre la base de una conclusión final negativa, el derecho provisional ya recaudadas será reembolsada.

DIVERSOS

Productos importados por las unidades en EPZs/100% EOU, titulares de licencias y por otros exportadores

Derecho antidumping no se paga sobre los productos importados por las unidades en las zonas francas industriales y el 100% EOU, así como las importaciones de los productos importados por los titulares de licencia previa, en términos de notificación de Aduanas N º 41/97-Cus de fecha 30/4/1997. El final de derechos antidumping pagados sobre las mercancías importadas utilizadas en la fabricación de las mercancías de exportación pueden ser reembolsados como devolución de derechos de conformidad con las normas de devolución.

Aplicabilidad de los derechos antidumping con respecto a otras medidas

Del acuerdo del GATT, así como las leyes de la India establece que el perjudicado la industria nacional está autorizado a presentar para el alivio en el marco del antidumping y derechos compensatorios. Sin embargo, los artículos no podrá ser sometido a ambos antidumping y derechos de compensación de la misma situación de dumping o subvenciones a la exportación.

CONCLUSIÓN

El estudio de las medidas antidumping es el estudio de regulación de la práctica comercial desleal. El objetivo de la OMC es potenciar al máximo la liberalización de los intercambios comerciales entre los países dentro de normas acordadas a nivel internacional. En virtud del artículo VI del GATT, las partes reconocen el derecho de los Miembros a que condenen, pero sólo si el dumping causa o amenaza de perjuicio a la industria nacional. Así pues, el propósito del reconocimiento de la reglamentación por los Miembros de dumping es la protección de su industria.

Artículo VI del GATT ha establecido los principios básicos y se definen los conceptos básicos como el de dumping y el valor normal. El principio básico se estableció que las medidas antidumping sólo pueden imponerse si se comprueba que

(a)   existe dumping,

(b) hay un daño a la rama de producción nacional, y

(c)   el daño es causado por el dumping.

El otro principio, que fue establecido, es que la imposición de derechos antidumping sólo permisivo y ninguna otra acción puede ser tomada por el país importador para evitar el dumping. Esto se desprende, por la palabra «podrá» utilizado en el artículo VI.2, que se explica como una disposición facultativa que permite en el caso de Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916. Se dispone además que los derechos antidumping podría ser aplicado solamente a 'compensar' el dumping. Por lo tanto, no era admisible la acción de prohibición. [7].

Si la naturaleza del desarrollo de la ley de anti-dumping y de la historia de cómo la balanza entre el reconocimiento del derecho a tomar medidas antidumping y la regulación de este derecho se ha mantenido, se va a resumir en pocas palabras, puede se dice que poco a poco el énfasis de las medidas antidumping ha cambiado disposición de derecho positivo de los países a proteger sus industrias a una negativa de manera que este derecho no impide el libre comercio. [8]


[1] El Concise Oxford Dictionary, (10 ª ed.). Sin embargo Acuerdo antidumping en el artículo 2.1 establece que "A los efectos del presente Acuerdo, es un producto para ser considerado como objeto de dumping, es decir,

introducido en el comercio de otro país, a menos de su valor normal, si el precio de exportación de la

producto exportado de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de

el comercio, para el producto similar destinado al consumo en el país exportador. "

[2] Véase el Marco CEJ Bronckers: "Rehabilitación de antidumping y otras soluciones a través de Comercio Análisis Costo-Beneficio", Diario del comercio mundial, 30 (2) :5-37, 1996.

[3] WT/DS241/R, adoptado el 22 de abril de 2003.

and Exports, 203 (1998). [4] RK Gupta: salvaguardias, antidumping y medidas contra las importaciones y exportaciones, 203 (1998).

[5] Simon Holmes: "contra la elusión en el marco de la Unión Nueva antidumping

Normas ", de Diario Mundial del Comercio, 29 (3): 161-180, 1995 atl64.

[6] Ley de arancel aduanero, 1975

[7] El término "compensar" se discutió que el caso de las DRAM, WT/DS99/R, Informe del Grupo, aprobado el 29 de enero de 1999.

[8] Si bien se entiende que antidumping disposición de conformidad con el artículo VI es una excepción al GATT, y Jackson [Mundial del Comercio y la Ley del GATT, 411, (1969)] dijo que la obligación impuesta a las partes, sin embargo, esta idea tomó muchos años y las modalidades en el marco del Acuerdo Antidumping para dar una forma cristalizada. Artículo VI del GATT sólo se definen los conceptos y dio a sus miembros para tener derecho antidumping determinadas medidas si las condiciones básicas para la existencia del derecho se han cumplido. Es el procedimiento detallado para la determinación de la existencia de dichas condiciones a través de los Acuerdos Antidumping, que se ha traducido en el cambio en el énfasis de la naturaleza de la derecha.

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